Ayudas a empresas con calificación Iniciativa + Empleo

Datos básicos

Resumen

Contexto y objetivos

El Programa de ayudas para los proyectos empresariales calificados como I+E [Iniciativa+Empleo] de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía busca fomentar la creación de actividad económica y la generación de puestos de trabajo en su ámbito territorial a través del apoyo al desarrollo local.

Este programa contempla 4 líneas de ayudas:

  • Ayuda a inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.
  • Ayuda de apoyo a la función gerencial.
  • Ayuda para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
  • Ayudas por contratación indefinida de desempleados en los dos años siguientes al inicio de la actividad y, ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores con carácter indefinido en cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E.

Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo, las personas que tengan residencia y domicilio fiscal en Andalucía y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
  • Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.

La subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo podrán solicitar las personas que se hayan llevado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, dentro de un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Modalidades de apoyo

Se definen modalidades de apoyo distintas según la línea de ayudas considerada.

Ayuda a inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas.

Apoyo financiero bajo la forma de bonificaciones de tipos de interés. Esta ayuda puede ser equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante. Esta ayuda tendrá como límite, por cada promotor/a, la cuantía de 5.109 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Los préstamos para ser subvencionados deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan concertado un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.

Ayuda de apoyo a la función gerencial.

Se podrán conceder incentivos a fondo perdido para la contratación de servicios en materia de tutoría gerencial por tiempo determinado, para servicios de formación sobre la función gerencial, así como la externalización de servicios para la realización de estudios, informes, dictámenes, relativos tanto al mercado como a la organización y diagnosis de la producción u otros de naturaleza análoga. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deber producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía de la ayuda podrá ascender al 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 euros.

Ayuda para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

Podrá concederse un incentivo a fondo perdido equivalente al 50% de los costes laborales totales resultantes de las contrataciones, correspondientes a un año como máximo, con un límite de 18.030,36 euros. La ayuda estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de la ayuda, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

Ayudas por contratación indefinida y para la incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales.

Se apoyarán las contrataciones indefinidas, incluso como socio/a trabajador/a en cooperativas y sociedades laborales, con trabajadores/as desempleados/as en los dos años siguientes al inicio de su actividad, a través de un incentivo a fondo perdido de 4.808 euros por cada contrato que se celebre a jornada completa. Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores o socios contratados indefinidamente durante al menos tres años.

Criterios de valoración

Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en zonas ATIPE.

Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

  • Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
  • Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
  • Los establecidos en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
  • Los relacionados con la asistencia a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Fecha Convocatoria abierta. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa. Para contrataciones indefinidas, este plazo será de 2 meses desde la contratación.
Categorías Industria , Comercio , Administración Autonómica , Creación de empresas , Autonomo , Economia Social , Sociedades Mercantiles

Normativa

ORDEN de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Órdenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.