IDEA Microempresas innovadoras - Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía

Datos básicos

Resumen

Contexto y objetivos

El Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía tiene como objetivo fundamental apoyar las iniciativas empresariales que fomenten la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, así como los proyectos empresariales que coadyuven a la creación de riqueza y a la convergencia económica con el resto de las regiones españolas y de la Unión Europea.
Dentro de este programa, la Agencia IDEA apoya los proyectos del programa singular Pequeñas empresas de innovación de reciente creación. Las pequeñas empresas de reciente creación podrán ser beneficiarias de incentivos para cubrir los gastos de los primeros años de vida siempre que puedan considerarse empresas de base tecnológica, empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos o empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o en los servicios.

Beneficiarios

Los beneficiarios de los incentivos serán únicamente a las pequeñas empresas de reciente creación, creadas en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud del incentivo, de los sectores de Industria, Construcción, Turismo, Comercio y Servicios, preferentemente del sector industrial y servicios de apoyo a la industria.

a) Tamaño: las empresas deberán ser de tamaño pequeño, entendiendose por tal aquella que ocupa a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que sea autónoma de otra de tamaño superior, a los efectos del artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Forma jurídica:

  • Empresas no Societarias (No podrán ser beneficiarios de préstamos participativos).
  • Empresas Societarias (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades cooperativas, sociedades comanditarias, no podrán beneficiarse las sociedades civiles, ni las comunidades de bienes, ni las sociedades agrarias de transformación).

No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis. En consecuencia, una empresa no puede ser simultáneamente beneficiaria de la Orden de Incentivos y de la Orden de empresas viables con dificultades coyunturales. Una empresa beneficiaria de ayudas de la Orden de empresas viables necesitará demostrar que ha superado las dificultades coyunturales para ser beneficiaria de la Orden de Incentivos.

c) Sector de actividad: En principio, se puede ser beneficiario de los incentivos cualquiera que sea el sector de actividad dónde se vaya a desarrollar el proyecto, con las excepciones y limitaciones que se indican a continuación

  • Sectores excluidos: no podrán recibir incentivos los proyectos de empresas pertenecientes a  la industria del carbón, siderurgia y fibras sintéticas, ni los de las empresas de sector transporte. Se entenderá por sector transporte todas las actividades que están en la sección H del CNAE 2009 “Transporte y almacenamiento”. No obstante, las empresas de almacenamiento y actividades anexas al transporte también podrán ser beneficiarias de incentivos
     
  • Sectores regulados por normativa específica: Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como, construcción naval y producción audiovisual, estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.

    En el Sector agroalimentario: Queda expresamente excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado CE y a los proyectos pertenecientes al sector pesquero y acuícola. Sí se podrán conceder incentivos a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el producto final obtenido no esté incluido en el citado Anexo I. A estos efectos se entenderá por producto agrícola “los productos comprendidos en el Anexo I del Tratado, los productos del corcho y los que imitan o sustituyen a la leche o a los productos lácteos (productos que pueden confundirse con ellos pero cuya composición se diferencia en que contienen grasas o proteínas de origen no lácteo), excluidos los productos de la pesca y la acuicultura”.

    En el Sector minero, Los proyectos de producción extractiva del sector minero, sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores


d) Las Condiciones que tienen que cumplir los proyectos

  • Deben ser técnica, económica y financieramente viables.
  • No pueden ser proyectos presentados por empresas en crisis.
  • No podrán concederse los incentivos regulados en este programa cuando el solicitante del incentivo hubiese sido propietario de una empresa existente que cesó en su actividad o provocó su liquidación de forma intencionada en los doce meses previos a la presentación de la solicitud y que se vuelve a poner en marcha para recibir este tipo de incentivo.
     

Modalidades de apoyo

Incentivo directo a fondo perdido.

Intensidad de los Incentivos

Los incentivos podrán alcanzar una intensidad máxima del 35% de los gastos incentivables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa y, durante los dos años siguientes, el 25%. En todo caso, el importe máximo total de estos incentivos será de 2 millones de euros por empresa, importe que con carácter anual no podrá exceder de 660.000 euros.

Las intensidades máximas habrá que entenderlas con todas las ayudas concurrentes.

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de las intensidades máximas, los incentivos regulados en este anexo no podrán concederse hasta no haber recibido información completa sobre otros incentivos que el beneficiario haya recibido para establecimientos que posea dentro y fuera de Andalucía para el mismo objeto y hasta que no se compruebe que el nuevo incentivo no supera las intensidades anteriormente previstas.

Detalle de modalidades de apoyo

Instrumentos de apoyo:

  • Incentivo directo a fondo perdido: Consisten en la entrega de una cantidad obtenida como un porcentaje de la inversión y/o gasto considerado incentivable que no hay que devolver.

Conceptos de inversión o de gasto incentivables:

  • Costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa
  • Gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción.
  • Costes salariales, incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda. Se incluyen en este apartado los correspondientes al plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.
  • Intereses de la financiación externa.
  • Gastos de suministros de energía, agua y calefacción.
  • Gastos administrativos y los tributos o tasas, exceptuando el IVA y los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.


Los costes incentivables serán los generados desde la fecha de solicitud del incentivo y hasta un máximo de dos años

Sólo se entenderán como costes incentivables aquellos que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa y, dentro de esos cinco años, el tiempo en que la empresa tiene consideración de pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE.

No serán incentivables los siguientes conceptos:

  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.
  • Maquinaras y bienes usados (Los gastos de alquiler o leasing de este tipo de elemento no serán incentivables, salvo que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, la consideración de este concepto tendrá carácter excepcional.)
  • Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o mera sustitución
  • Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.
  • Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática (Las licencias informáticas de sistemas operativos y aplicaciones de ofimática. Sí serán incentivables el resto de licencias informáticas).

Criterios de valoración

Las pequeñas empresas deberán ser empresas de base tecnológica, empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos, o empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o en los servicios. Encajarán así en en alguno de los epígrafes siguientes:

  • Empresas de Base Tecnológica (EBT): Son empresas basadas en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad. Pueden definirse como organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos, servicios y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
     
  • Empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos: Son empresas que basan su negocio en la explotación de un producto, servicio o proceso productivo nuevo, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos. Normalmente son usuarias de tecnología avanzada pero no productoras de la misma y no basan su permanencia en el mercado en el uso intensivo del conocimiento científico y técnico para la generación de nuevos desarrollos. Con carácter general, no tienen departamento de innovación, aunque, de forma casual y no normalizada puedan hacer desarrollos o incorporar innovaciones tecnológicas.
     
  • Empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o los servicios: Son empresas que basan su negocio en la explotación de un producto o servicio generado a partir de alguna innovación no tecnológica (diseños, aplicaciones, materiales, consultoría del conocimiento etc...), en alguna innovación en los mercados y en las estrategias para abordarlos o en el desarrollo de un nuevo tipo de organización o de gestión empresarial que permitan un salto cualitativo en la competitividad de la empresa.

Fecha Cerrada. Pendiente de realización de la Convocatoria.  
Categorías Industria , Comercio , Administración Autonómica , Creación de empresas , Autonomo , Economia Social , Sociedades Mercantiles

Normativa