IDEA I+D+i - Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía

Datos básicos

Resumen

Contexto y objetivos

El Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía tiene como objetivo fundamental apoyar las iniciativas empresariales que fomenten la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, así como los proyectos empresariales que coadyuven a la creación de riqueza y a la convergencia económica con el resto de las regiones españolas y de la Unión Europea.
Dentro de este programa, la Agencia IDEA apoya los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación: Son proyectos de I+D+i relacionados con la investigación industrial que tengan como objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas, o los que supongan un desarrollo tecnológico experimental para la obtención de nuevos resultados
Se entenderá también por proyecto de innovación en el ámbito de la investigación y el desarrollo, la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios en las pymes.
Las categorías de proyectos incentivables de creación de empresas son las siguientes:

  • Proyectos para la generación de nuevo conocimiento: Son proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Estos proyectos deberán contar con la contratación de un equipo de investigación por un importe igual o superior al 15% del presupuesto del proyecto.
     
  • Proyectos de aplicación del conocimiento existente: Son proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. También se admitirá el desarrollo de prototipos y proyectos que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En este caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes incentivables. Este tipo de proyectos puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. En éstos se requerirá la participación de un equipo de investigación, siendo ésta de un importe adecuado a las necesidades del proyecto, valorándose especialmente su contribución al mismo.
     
  • Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de  i+d+i: Estudios críticos o estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. Deberán tener, en todo caso, como finalidad determinar la viabilidad técnica de un proyecto futuro de I+D+I, que deberá estar de alguna manera explicitado en la memoria del estudio de viabilidad. Estos proyectos no requerirán la participación obligatoria de un equipo de investigación.
     
  • Estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios: Proyectos que consistan en préstamos, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME, para trabajos en el campo de la I+D+I.

Las Características Adicionales del los Proyectos son las siguientes:

  • Pertenecientes a sectores preferentes y/o cluster
  • Proyectos de I+D+I en cooperación
  • Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.
  • Proyectos de empresas que presenten  un plan de igualdad de género o que contemplen actuaciones que fomenten la igualdad de género y/o introduzca la perspectiva de género
  • Proyectos de empresas que acrediten actuaciones en materia de RSC
  • Proyectos de Eco-innovación
  • Proyectos vinculados a una compra pública innovadora
     

Beneficiarios

Los beneficiarios de los incentivos serán las empresas, especialmente las PYMES preferentemente del sector industrial y servicios de apoyo a la industria, que vayan a realizar un proyecto en Andalucía, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tamaño: las empresas podrán ser de cualquier tamaño no pyme; grande , mediana o pequeña (según la Recomendación de la Comisión de  6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

b) Forma jurídica:

  • Organismos.- Para los proyectos adscritos al Programa de I+D+i serán beneficiarios cuando actúen como empresas en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de pyme o como organismos de intermediación según lo estipulado en el Decreto 400/2008, o actuando en proyectos de cooperación de I+D+i cuando se justifique su presencia en el mismo. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones (cluster) innovadoras.
  • Empresas no Societarias.- No podrán ser beneficiarios de préstamos participativos.
  • Empresas Societarias.- Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales, sociedades cooperativas, sociedades comanditarias, no podrán beneficiarse las sociedades civiles, ni las comunidades de bienes, ni las sociedades agrarias de transformación.
  • Uniones Temporales de Empresa.- Las uniones temporales de empresas (UTE) sí pueden ser beneficiarias, a pesar de no tener personalidad jurídica propia. En este caso se presentará una sola solicitud con un contrato entre las partes en el que se designe un apoderado único del conjunto de solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponda. En la resolución habrá que reflejar como beneficiarios a cada una de las empresas que forman la UTE y su participación en ella.
  • Agrupaciones de Interés Económico.-No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis. En consecuencia, una empresa no puede ser simultáneamente beneficiaria de la Orden de Incentivos y de la Orden de empresas viables con dificultades coyunturales. Una empresa beneficiaria de ayudas de la Orden de empresas viables necesitará demostrar que ha superado las dificultades coyunturales para ser beneficiaria de la Orden de Incentivos.

c) Sector de actividad: En principio, se puede ser beneficiario de los incentivos cualquiera que sea el sector de actividad dónde se vaya a desarrollar el proyecto, con las excepciones y limitaciones que se indican a continuación

  • Sectores regulados por normativa específica: Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como, construcción naval y producción audiovisual, estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.
    • Sector agroalimentario.- Pueden concederse incentivos a las empresas de este sector.
    • Sector minero.- Pueden concederse incentivos a las empresas de este sector.

d) Las Condiciones que tiene que cumplir los proyectos

  • Deben ser técnica, económica y financieramente viables.
  • No pueden ser proyectos presentados por empresas en crisis.
  • El proyecto no puede constituir para las empresas una actividad permanente o periódica ni estar relacionada con los gastos de funcionamiento normales de las mismas.
  • Aquéllos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, cumple en principio las condiciones establecidas para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte. El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.

    Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicios de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos.

    Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.

    En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.
  • Cuando en la resolución de concesión así lo establezca o cuando la actuación haya sido incentivada en la categoría de “Proyectos altamente generadores de empleo”, el beneficiario deberá mantener el empleo creado con el proyecto incentivado y/o el existente en la empresa por un período de tres años si se trata de una Pyme o de cinco años si es una gran empresa, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución y acreditar en la justificación y seguimiento de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo correspondiente.

Modalidades de apoyo

Con carácter general el Programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía contempla las siguientes opciones de instrumentos de apoyo. Estas opciones se aplicarán de forma específica en función de cada subprograma específico y de cada proyecto empresarial:

a) Incentivo directo a fondo perdido.
b) Incentivos reembolsables
c) Bonificaciones de tipo de interés

Intensidad de los Incentivos
Hasta el 40%, para los proyectos de la Generación de nuevo conocimiento y de Aplicación del conocimiento existente, y hasta el 30% para los Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+I e Incentivos a la estancia de  personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios, estos porcentajes podrán incrementarse en función de las características adicionales del proyecto y de la empresa.
Las intensidades máximas habrá que entenderlas con todas las ayudas concurrentes

Incompatibilidad entre Incentivos
Para el proyecto se podrán solicitar tantas modalidades de incentivos como se consideren adecuadas y necesarias para la financiación del proyecto, no existiendo ninguna incompatibilidad entre ellas.

Detalle de modalidades de apoyo

Instrumentos de apoyo:

  • Incentivo directo a fondo perdido: Consisten en la entrega de una cantidad obtenida como un porcentaje de la inversión y/o gasto considerado incentivable que no hay que devolver.
  • Incentivos reembolsables: Consisten en la entrega de una cantidad que habrá que devolver. Son préstamos al 0% de tipo de interés, Plazo máximo: entre 5 y 10 años, Carencia máxima: 2 años. Importe máximo: El 75% de la inversión incentivable, Garantías: Se tendrán que aportar garantías suficientes.
  • Bonificaciones de tipo de interés: Disminución del tipo de interés de préstamos utilizados para financiar los proyectos. Esta disminución se realizará aplicando el importe del incentivo a la amortización de capital de los préstamos. Se aplicarán las condiciones del Convenio Junta de Andalucía ¿ Entidades Financieras que esté vigente.

Conceptos de inversión o de gasto incentivables:

  • Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado.
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación: La adquisición de instrumental y material no fungible necesario para la realización del proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.
  • Costes de edificios y terrenos: En general no se considerarán incentivables. Solamente lo serán cuando se acredite su necesidad en el proyecto, la proporcionalidad con el mismo y su utilización una vez finalizado el proyecto..Se imputarán los costes en la medida que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas a precio de mercado: Deben adquirirse a precios de mercado y en condiciones de plena competencia.
  • Costes de consultoría y servicios equivalentes: Costes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
  • Costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial: Los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial. Solo será incentivable para las PYMEs.
  • Gastos de funcionamiento: Los gastos en material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación: Los gastos generales que genere la ejecución del proyecto de investigación y que no haya sido posible incluir en ninguno de los apartados anteriores.
  • Costes asociados a la estancia de personal en comisión de servicios: Los costes asociados a la estancia de personal altamente cualificado en comisión de servicio en las PYMEs.

Todos los costes imputables a un proyecto de I+D+i deberán estar relacionados con la ejecución del mismo y no podrán estar relacionados con la actividad de explotación de la empresa.

No serán incentivables los siguientes conceptos:

  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.
  • Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión, aunque estos gastos financieros no formarán parte de la base incentivable. Sí serán incentivables en los incentivos a pequeñas empresas de reciente creación.
  • Gastos de garantías bancarias, excepto en el caso de las bonificaciones del coste del aval.
  • Maquinaras y bienes usados, salvo para las PYMEs, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, la consideración de este concepto tendrá carácter excepcional.)
  • Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o mera sustitución
  • Los gastos que tengan carácter continuo o periódico: se entenderán como tales, los gastos que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación entendiendo por estos últimos todos los incentivos directamente asociados a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.)
  • Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.
  • Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática (Las licencias informáticas de sistemas operativos y aplicaciones de ofimática; sí serán incentivables el resto de licencias informáticas).

Criterios de valoración

Para valorar los proyectos se tendrán en cuenta los elementos que se definen a continuación. De igual forma en los proyectos susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 deberán cumplirse los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del citado programa.

  1. Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto en base a lo que suponga respecto al desarrollo de nuevos productos, procesos y/o servicios con una clara diferenciación positiva frente a los de la competencia. Se valorará más alto la innovación en nuevos productos y/o servicios. En los proyectos de I+D+I se tendrá en cuenta el grado de novedad que supondrán los resultados del proyecto, en caso de finalización con éxito y la integración de los resultados en el negocio de la empresa.
  2. Evaluación científica: Se valorará la calidad del equipo participante, la relevancia científica del proyecto, la vinculación con Planes de Investigación y el plan de trabajo del proyecto.
  3. Evaluación tecnológica: Se valorará el carácter innovador, la relevancia tecnológica, el uso de las mejores técnicas disponibles y el avance tecnológico y/o de conocimiento que supone para la empresa los resultados previstos.
  4. Evaluación económica: Se valorará la viabilidad económica, financiera y comercial del proyecto, la adecuación del presupuesto a los objetivos perseguidos, la capacidad de generación de valor añadido y el incremento de la productividad.
  5. Valoración de solicitantes: Se valorará la calidad del personal de la empresa participante en el proyecto, la experiencia y estructuras de gestión de la innovación y el reparto acordado sobre la propiedad intelectual de los resultados. En los proyectos de I+d, también se tendrá en cuenta el número de jóvenes y/o mujeres entre el personal investigador que participa en el proyecto.  
  6. Contribución al sector o cluster: Se valorará la relevancia de la empresa dentro de su sector y/o cluster y la importancia que el proyecto puede suponer para el mismo y cómo contribuyen a su articulación y desarrollo.
  7. Grado de cooperación: Se valorará el nivel de cooperación que se plantea con clientes, proveedores, con empresas del sector y/o cluster o del entorno y grado de desarrollo que alcanza la cooperación (acuerdo puntual, colaboración, cooperación, alianza). En proyectos de I+D+I se valorará también el intercambio de conocimientos, la intensidad de participación de Pymes en el proyecto de cooperación, el reparto de los resultados del proyecto y la comercialización conjunta del mismo.
  8. Cooperación con organismos de investigación y de innovación: Se valorará la existencia de cooperación en el proyecto con organismos dedicados a la investigación y la innovación, puntuándose en función de la entidad de dicha cooperación.
  9. Participación en la I+D+I europea: Se primará especialmente que se trate de la primera vez que la empresa participa en un proyecto internacional. Se tendrán en cuanta las posibilidades de internacionalización de los resultados y la repercusión en la internacionalización de la empresa.
  10. Responsabilidad Social Corporativa: Se valorará en función de las actuaciones relevantes de la empresa en esta materia.
  11. Igualdad de género: Se valorarán las actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las empresas solicitantes
  12. Eco-innovación: Se valorarán la mejoras en los nuevos o mejorados procesos y /o productos que contribuyan al desarrollo sostenible, utilicen procesos más limpios y eficientes, reduzcan el impacto ambiental, sustituyan materiales  o cualquier otra contribución  dirigida a prevenir, limitar o reducir al mínimo o corregir el daño ambiental así como otros problemas asociados a los residuos, el ruido y la protección de ecosistemas.
  13. Contratos de Compra Pública Innovadora: Se valorará la relación entre el proyecto de I+D y el contrato de colaboración entre la empresa y el sector público, así como el grado de mejora del estado de la tecnología que se pretende.

Fecha
Categorías Industria , Comercio , Administración Autonómica , Creación de empresas , Autonomo , Economia Social , Otras , Sociedades Mercantiles

Normativa