IDEA Cooperación - Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía

Datos básicos

Resumen

Contexto y objetivos

El Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía tiene como objetivo fundamental apoyar las iniciativas empresariales que fomenten la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, así como los proyectos empresariales que coadyuven a la creación de riqueza y a la convergencia económica con el resto de las regiones españolas y de la Unión Europea.
Dentro de este programa, la Agencia IDEA apoya los proyectos de Cooperación competitiva de empresas, Son proyectos de cooperación entre empresas autónomas que persigan compartir capacidades y recursos para afrontar retos y oportunidades comunes que permitan mejorar su posición en el mercado y reforzar sus ventajas competitivas. Cuando se trate de cooperación entre dos empresas, ambas deberán ser autónomas entre si, en el caso de agrupaciones con mayor número de empresas el porcentaje de participación de empresas autónomas deberá ser igual o superior al 66%.

Quedarán incluidos aquellos proyectos de cooperación surgidos a partir de las actividades de dinamización de las Agrupaciones Clúster Innovadoras, los realizados entre empresas pertenecientes a clúster o aquellos proyectos de cooperación intercluster que se realicen. Igualmente se incluyen los proyectos de integración empresarial de las cooperativas de trabajo asociado de primero o ulterior grado que no supongan una simple adhesión o unión formal.
 
Los proyectos deberán acreditar un cierto grado de formalización, recogiéndose los objetivos, participantes y la aportación de cada uno de ellos, en el correspondiente convenio o contrato.

Las categorías de proyectos incentivables de creación de empresas son las siguientes:

  • Proyectos que recojan fases previas de proyectos de cooperación: Se trata de proyectos de definición y acuerdos para la cooperación. Serán proyectos consistentes en la asunción de las actividades y tareas previas a la formalización de proyectos de cooperación y que supongan la detección de oportunidades y retos comunes, la búsqueda de socios, el análisis de la viabilidad del proyecto, así como otras actividades necesarias para conformar un proyecto de cooperación.

    Podrán presentar proyectos a esta categoría aquellas entidades con acreditada experiencia en la dinamización de actividades empresariales y en la ejecución de planes de competitividad, así como empresas.

    Los proyectos deberán de tener como resultado final un proyecto susceptible de presentarse a la Orden de Incentivos dentro de la línea de Cooperación Empresarial, debiéndose acreditar igualmente la relación de empresas participantes, el contenido y objetivos del proyecto así como la  aportación de recursos de cada partícipe.
     
  • Proyectos para la mejora de la posición competitiva: Proyectos cuyo objeto es favorecer procesos de alianzas formales de empresas, especialmente PYMEs, o procesos de fusión, con la finalidad de unir sus potencialidades empresariales para, entre otros, acceder a nuevos mercados, especialmente internacionales, realizar trabajos en colaboración, acceder a subcontrataciones de forma más competitiva, dotarse de mejoras en la gestión estratégica o en su proyección de mercado, incluso la creación de nuevas empresas innovadoras, especialmente por fusión, spin-off o joint ventures.
     
  • Proyectos para la adquisición e implantación conjunta de tics: Proyectos que tengan por objeto la adquisición y la implantación conjunta de infraestructuras tecnológicas de la información o del conocimiento.
     
  • Proyectos altamente generadores de empleo: Son proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de inversión incentivable.
     
  • Proyectos de desarrollo de agrupaciones (cluster) innovadoras: Los proyectos consistirán en el diseño del programa de actuaciones destinado a fomentar la integración de empresas en la agrupación (clúster) y organizar programas de intercambio de conocimiento y de trabajo en red entre los miembros.

    Se entenderá por agrupaciones innovadoras, aquellas constituidas por empresas independientes: nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, y organismos de investigación, activas en sectores concretos y operativas en su mayor parte en Andalucía, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y know-how especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación. Deberán contar con una entidad que gestione la agrupación, que, en todo caso será sin ánimo de lucro. Estas ayudas serán exclusivamente concedidas a la entidad que gestione la agrupación.

Las Características Adicionales del los Proyectos son las siguientes:

  • Internacionalización y comercialización
  • Pertenecientes a sectores preferentes y/o cluster
  • Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.
  • Proyectos que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral
  • Proyectos de empresas que acrediten actuaciones en materia de RSC
  • Proyectos de Eco-innovación

Beneficiarios

Los beneficiarios de los incentivos serán las empresas, especialmente las PYMES preferentemente del sector industrial y servicios de apoyo a la industria, que vayan a realizar un proyecto en Andalucía, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tamaño: las empresas podrán ser de cualquier tamaño; Grande (No Pyme), Mediana o Pequeña (según la Recomendación de la Comisión de  6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

b) Forma jurídica:

  • Organismos (Podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial cuando actúen como empresa. En general se considerará que actúan como empresa cuando realicen una actividad económica, entendiendo como tal aquella que tiene como fin prestar bienes o servicios a cambio de una remuneración. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones (clúster) innovadoras).
  • Empresas no Societarias (No podrán ser beneficiarios de préstamos participativos).
  • Empresas Societarias (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Comanditarias, no podrán beneficiarse las Sociedades Civiles, ni las Comunidades de Bienes, ni las Sociedades Agrarias de Transformación).
  • Uniones Temporales de Empresa (Las Uniones Temporales de Empresas sí pueden ser beneficiarias, a pesar de no tener personalidad jurídica propia. En este caso se presentará una sola solicitud con un contrato entre las partes en el que se designe un apoderado único en conjunto de solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponda. En la resolución habrá que reflejar como beneficiarios a cada una de las empresas que forman la UTE y su participación en ella).
  • Agrupaciones de Interés Económico

No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis. En consecuencia, una empresa no puede ser simultáneamente beneficiaria de la Orden de Incentivos y de la Orden de empresas viables con dificultades coyunturales. Una empresa beneficiaria de ayudas de la Orden de empresas viables necesitará demostrar que ha superado las dificultades coyunturales para ser beneficiaria de la Orden de Incentivos.

c) Sector de actividad: En principio, se puede ser beneficiario de los incentivos cualquiera que sea el sector de actividad dónde se vaya a desarrollar el proyecto, con las excepciones y limitaciones que se indican a continuación

  • Sectores excluidos: no podrán recibir incentivos los proyectos de empresas pertenecientes a  la industria del carbón, siderurgia y fibras sintéticas, ni los proyectos de empresas de sector transporte. Se entenderá por sector transporte todas las actividades que están en la sección H del CNAE 2009 “TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”. No obstante, las empresas de almacenamiento y actividades anexas al transporte también podrán ser beneficiarias de incentivos si el proyecto puede encuadrarse en el  ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión (Reglamento General de exención por categorías)
     
  • Sectores regulados por normativa específica: Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como, construcción naval y producción audiovisual, estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.
    En el Sector agroalimentario: Queda expresamente excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea) y a los proyectos pertenecientes al Sector pesquero y acuícola.

    Sí se podrán conceder incentivos a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas, en la medida de que el producto final obtenido no esté incluido en el citado Anexo I. A estos efectos se entenderá por producto agrícola “los productos comprendidos en el Anexo I del Tratado, los productos del corcho y los que imitan o sustituyen a la leche o a los productos lácteos (productos que pueden confundirse con ellos pero cuya composición se diferencia en que contienen grasas o proteínas de origen no lácteo), excluidos los productos de la pesca y la acuicultura”.

    En el Sector minero, los proyectos de producción extractiva del sector minero, sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores.


d) Las Condiciones que tienen que cumplir los proyectos

  • Deben ser técnica, económica y financieramente viables.
  • No pueden ser proyectos presentados por empresas en crisis.
  • El proyecto no puede constituir para las empresas una actividad permanente o periódica ni estar relacionada con los gastos de funcionamiento normales de las mismas.
  • Aquéllos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, cumple en principio las condiciones establecidas para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte. El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.

    Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicios de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos.

    Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.

    En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.
  • Cuando en la resolución de concesión así lo establezca o cuando la actuación haya sido incentivada en la categoría de “Proyectos altamente generadores de empleo”, el beneficiario deberá mantener el empleo creado con el proyecto incentivado y/o el existente en la empresa por un período de tres años si se trata de una Pyme o de cinco años si es una gran empresa, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución y acreditar en la justificación y seguimiento de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo correspondiente.

Modalidades de apoyo

Con carácter general el Programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía contempla las siguientes opciones de instrumentos de apoyo. Estas opciones se aplicarán de forma específica en función de cada subprograma específico y de cada proyecto empresarial:

a) Incentivo directo a fondo perdido.
b) Incentivos reembolsables
c) Bonificaciones de tipo de interés

Intensidad de los Incentivos
Con carácter general hasta el 40%, este porcentaje podrá incrementarse en función de las características adicionales del proyecto y de la empresa.
Las intensidades máximas habrá que entenderlas con todas las ayudas concurrentes

Incompatibilidad entre Incentivos
Para el proyecto se podrán solicitar tantas modalidades de incentivos como se consideren adecuadas y necesarias para la financiación del proyecto, no existiendo ninguna incompatibilidad entre ellas.

Detalle de modalidades de apoyo

Instrumentos de apoyo:

  • Incentivo directo a fondo perdido: Consisten en la entrega de una cantidad obtenida como un porcentaje de la inversión y/o gasto considerado incentivable que no hay que devolver.
  • Incentivos reembolsables: Consisten en la entrega de una cantidad que habrá que devolver. Son préstamos al 0% de tipo de interés, Plazo máximo: entre 5 y 10 años, Carencia máxima: 2 años. Importe máximo: El 75% de la inversión incentivable, Garantías: Se tendrán que aportar garantías suficientes.
  • Bonificaciones de tipo de interés: Disminución del tipo de interés de préstamos utilizados para financiar los proyectos. Esta disminución se realizará aplicando el importe del incentivo a la amortización de capital de los préstamos. Se aplicarán las condiciones del Convenio Junta de Andalucía ¿ Entidades Financieras que esté vigente.

Conceptos de inversión o de gasto incentivables:

  • Terrenos (Se establece un precio máximo por metro cuadrado. El coste incentivable de los terrenos no podrá superar el 10% de la Inversión total incentivable del proyecto).
  • Traídas y acometidas de servicios, Urbanización, Naves y Construcciones (Para estas partidas se establecen unos precios máximos).
  • Bienes de equipo de procesos.
  • Bienes de equipo auxiliares (De los elementos de transporte exterior únicamente será incentivable el importe de la adaptación de los mismos a las necesidades específicas de la empresa).
  • Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.
  • Adquisición y tratamiento de software (Se aceptará, tanto la adquisición de software bajo licencia, como el desarrollado a medida. No se considerará incentivable la adquisición de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos y de aplicaciones de ofimática. Tampoco serán incentivables los gastos internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas).
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa (Para las NO PYMES no serán incentivables los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa).
  • Otras inversiones en activos fijos materiales necesarias para el proyecto (Las que se consideren necesarias para el proyecto no incluidas en los apartados anteriores).
  • Inversiones en activos fijos inmateriales (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados).
  • Gastos de constitución y de primer establecimiento (Para las NO PYMES no será incentivable este concepto al tratarse de un gasto).
  • Auditoría de justificación de proyectos (Para las NO PYMES no será incentivable este concepto al tratarse de un gasto. No podrá sobrepasar el 5% de la inversión incentivable con un importe máximo de 3.000 euros.).
  • Otras inversiones en activos fijos materiales (Las que se consideren necesarias para el proyecto no incluidas en los apartados anteriores)
  • Inversiones en activos fijos inmateriales (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.)
  • Gastos de Personal:  Los costes del personal directamente involucrado en la elaboración del programa de actuaciones destinado a: fomentar la integración de empresas en la agrupación y organizar programas de intercambio de conocimiento y de trabajo en red entre los miembros.(Solo aplicable a la categoría de  Desarrollo de agrupaciones clúster innovadoras)

No serán incentivables los siguientes conceptos:

  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable).
  • Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión (Excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión, aunque estos gastos financieros no formarán parte de la base incentivable. Sí serán incentivables en los incentivos a pequeñas empresas de reciente creación).
  • Gastos de garantías bancarias (Excepto en el caso de las bonificaciones del coste del aval)
  • Maquinaras y bienes usados (Salvo para las PYMES, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, la consideración de este concepto tendrá carácter excepcional.)
  • Toda clase de impuestos, transporte y aranceles. Así como las inversiones de reposición o mera sustitución
  • Los gastos que tengan carácter continuo o periódico (Se entenderán como tales, los gastos que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación entendiendo por estos últimos todos los incentivos directamente asociados a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.)
  • Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.
  • Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática (Las licencias informáticas de sistemas operativos y aplicaciones de ofimática. Sí serán incentivables el resto de licencias informáticas).

Criterios de valoración

Para valorar los proyectos se tendrán en cuenta los elementos que se definen a continuación. De igual forma en los proyectos susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 deberán cumplirse los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del citado programa.

  1. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): Se valorará que la incorporación de estas tecnologías permita incrementar el nivel de madurez tecnológica de la empresa y la mejora de su competitividad.
  2. Ubicación en espacios productivos: Se valorará especialmente el que se realice mediante una actuación conjunta. Si es una actuación individual se tendrá en cuenta la creación de empleo, el valor añadido de la empresa y los insumos de procedencia regional.
  3. Cooperación: Se tendrá en cuenta el número de empresas que cooperan.
  4. Grado de Internacionalización: Se valorará el número de países y la diversidad geográfica de los nuevos mercados.  
  5. Grado de ampliación de mercados: Se valorará el incremento del volumen de ventas y la mejora de las relaciones con clientes y su fidelización o la captación de nuevos clientes, especialmente si se comienza a exportar.
  6. Fusión: Se valorará que el proyecto culmine con una fusión de empresas.
  7. Contribución al sector o cluster: Se valorará la relevancia de la empresa dentro de su sector y/o cluster y la importancia que el proyecto puede suponer para el mismo y cómo contribuyen a su articulación y desarrollo.
  8. Conciliación de la vida familiar y/o laboral: Se valorará que la empresa haya implantado o esté implantando actuaciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones familiares y el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia.
  9. Responsabilidad Social Corporativa: Se valorará en función de las actuaciones relevantes de la empresa en esta materia.
  10. Eco-innovación: Se valorarán la mejoras en los nuevos o mejorados procesos y /o productos que contribuyan al desarrollo sostenible, utilicen procesos más limpios y eficientes, reduzcan el impacto ambiental, sustituyan materiales  o cualquier otra contribución  dirigida a prevenir, limitar o reducir al mínimo o corregir el daño ambiental así como otros problemas asociados a los residuos, el ruido y la protección de ecosistemas.
  11. Proyectos altamente generadores de empleo: se valorará la relación que existe entre la inversión presentada y el número de empleos fijos anuales a crear teniendo en cuenta una graduación en la concesión de puntos en relación con la cuantía de la inversión incentivable por cada empleo fijo anual a crear.

Fecha Convocatoria abierta para el periodo 2012-2014.
Categorías Industria , Comercio , Administración Autonómica , Creación de empresas , Autonomo , Economia Social , Otras , Sociedades Mercantiles

Normativa