IDEA Modernización - Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía

Datos básicos

Resumen

Contexto y objetivos

El Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía tiene como objetivo fundamental apoyar los proyectos y actuaciones de empresas que introduzcan elementos innovadores en su trabajo, en cualquiera de sus formas y favorezcan la creacion de nuevas empresas, así como los proyectos empresariales que coadyuven a la creación de riqueza y a la convergencia económica con el resto de las regiones españolas y de la Unión Europea.

Dentro de este programa, la Agencia IDEA apoya los proyectos de Modernización de empresas, Son proyectos de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio o que coadyuven al desarrollo empresarial mediante la ampliación de las capacidades existentes o el incremento de la productividad o el valor añadido de los productos y/o servicios.

Las categorías de proyectos incentivables de Modernización de empresas son las siguientes:

  • Proyectos de empresas de base tecnológica (EBT) y/o innovadora (EBI):

    Especialmente, se incluirán en esta categoría los proyectos CAMPUS, que son los correspondientes a empresas de base tecnológica generados en el entorno de las Universidades, Centros de Innovación y Tecnología y otras entidades de investigación.

    A los efectos de su inclusión en esta categoría, se considerarán empresas de base tecnológica (EBT) y empresas de base innovadora (EBI) aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresa de Base Tecnológica (EBT): Aquella que tenga como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, con capacidad para generar y transferir tecnología, siendo ésta la base de su ventaja competitiva y de su actividad empresarial.

b) Empresa de Base Innovadora (EBI): Es aquella creada a partir de la innovación en productos, procesos nuevos métodos de comercialización o nuevos métodos organizativos. Las empresas que basan su negocio en la explotación de un proceso, producto, servicio o método de comercialización nuevo o un nuevo método organizativo, bien fruto de un desarrollo propio o ajeno, con independencia de que esta innovación tenga o no procedencia tecnológica.

  • Proyectos de innovación: Son proyectos de Creación o Modernización que incorporan innovaciones tecnológicas de proceso, producto o servicio, o no tecnológicas [de marketing o de organización], de manera que construyen ventaja competitiva y diferenciación al menos a nivel regional. Se considerarán proyectos de innovación dentro de la línea de creación de empresas a aquéllos que supongan bien la introducción de un nuevo producto o servicio o de un producto o servicio significativamente mejorado, bien la aplicación de un nuevo o mejorado proceso de producción, o bien de un nuevo método de comercialización o de organización de manera que den lugar a una mejora de la productividad y de la competitividad y de diferenciación en relación a su ámbito de referencia.
     
  • Proyectos que incorporen TICs: Son proyectos de implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que repercutan de forma directa en la competitividad de las empresas al incorporar TIC a los productos y/o servicios ofrecidos al mercado o cuando modifiquen de forma significativa los procesos empresariales para hacerlos más eficaces, más productivos y mejor adaptados a las demandas de su entorno.

    No se considerarán proyectos de esta categoría los que consistan en adquisición de equipamientos que se dediquen exclusivamente a la “producción”.
    En este apartado se tendrá en cuenta la dimensión de la empresa para valorar la importancia del proyecto que plantea.
     
  • Proyectos de desarrollo empresarial: Son proyectos de creación de empresas  que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial con la incorporación de un importante valor añadido y con impacto significativo en la creación de empleo.

    Se apoyarán proyectos cuya aportación sea importante en la creación de empleo estable o en la articulación de un territorio con escaso tejido productivo, que aporten valor añadido neto o mejoren la productividad empresarial y que la tecnología de sus procesos o la gama de sus productos y servicios satisfagan las demandas actuales del mercado.
     
  • Proyectos de servicios avanzados: Son aquellos proyectos que tengan como finalidad la incorporación del diseño, la calidad y seguridad, y otros servicios avanzados.

a) Diseño. Proyectos que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas: diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación.

b) Calidad y Seguridad.  Proyectos que tengan como finalidad la mejora de la seguridad y la calidad: inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e instalaciones industriales; implantación de sistemas de gestión de la seguridad industrial; implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad conforme a normas de calidad establecidas; implantación y certificación de sistemas integrados de gestión (calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales en colaboración con los representantes legales de los trabajadores en la empresa) y de sistemas de gestión de I+D+I; implantación y desarrollo de infraestructuras para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la acreditación, normalización, auditoría, inspección, certificación, laboratorios de ensayos y de calibración; realización de diagnósticos, análisis y memoria basados en criterios establecidos en el modelo de EFQM; implantación y certificación de otras normas ISO o UNE siempre que se refieran a aspectos que no sean de obligado cumplimiento y que supongan una mejora de la competitividad de la empresa.

c) Otros Servicios Avanzados. Proyectos de contratación de servicios avanzados que permitan mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa mediante: asesoramiento sobre nuevas vías de negocio, organización y/o funcionamiento de las empresas; asesoramiento sobre nuevos sistemas de gestión empresarial e innovación de procesos; desarrollo de protocolos de responsabilidad social corporativa; desarrollo de protocolos familiares de sucesión de empresas; desarrollo de planes de igualdad; y cualquier otro servicio avanzado que se considere de interés en las áreas de recursos humanos, ventas, producción, planificación, aprovisionamiento, clientes y finanzas.

También se incluirán proyectos de contratación de servicios avanzados que tengan como finalidad las distintas fases de aproximación de las empresas para acceder al Mercado Alternativo Bursátil. En concreto serán subvencionables el sondeo inicial donde se realizará una evaluación de la empresa para decidir si reúne las condiciones mínimas para abordar el inicio del proceso, el estudio en profundidad y preparación de acceso definitivo previo a la colocación de los títulos en el mercado y el proceso de colocación y presentación a inversores.

  • Proyectos altamente generadores de empleo: Son proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento que contribuya a la potenciación de la estructura productiva industrial o supongan una importante ampliación de la capacidad de producción y/o un incremento significativo de la productividad y que contribuyan a la creación de empleo, en términos de aumento neto de puestos de trabajo, por cada 100.000 euros de inversión incentivable.
     
  • Provisión de espacios productivos, del  conocimiento y de servicios a las empresas: Son proyectos que consistan en la adquisición de naves industriales o espacios en Centros de Servicios Empresariales y Avanzados construidos en los espacios productivos y del conocimiento para la implantación de su actividad.
    Se considerarán tres tipos de actuaciones:

a) Actuaciones conjuntas: Son actuaciones integradas de base territorial o sectorial. Su objetivo es facilitar, mediante una acción colectiva, la implantación de empresas en suelos productivos y/o del conocimiento, mediante la adquisición de instalaciones. articularán conforme al Programa de Actuaciones Conjuntas de Naves en Espacios Productivos y de aquellas otras susceptibles de fomentar la localización empresarial en espacios de innovación y otros emplazamientos de interés estratégico. En todo caso, éstas deberán comprender en su definición un número no inferior a cinco naves y se instrumentarán a través de Convenios con los Ayuntamientos a los que podrán incorporarse otros agentes que intervengan como facilitadores de la actuación.

b) Actuaciones individuales: Proyectos de pequeñas y medianas empresas que consistan en el traslado desde casco urbano o zona industrial no programada a suelos productivos y/o del conocimiento. Podrán asimismo acceder mediante una acción individual empresas singulares que, por sus condicionantes de localización o necesidad de superficie, requieran de la adquisición de instalaciones.

c) Centros de servicios empresariales y avanzados: su objetivo es incentivar la instalación o el traslado de empresas de servicios u otras actividades avanzadas con usos compatibles, en Parques Tecnológicos, Parques de Innovación Empresarial y otros espacios productivos de interés estratégico que carezcan de esta figura o en los que se constate la existencia de una demanda real y efectiva no satisfecha, a través del incentivo a la adquisición del espacio que necesiten

Las Características Adicionales del los Proyectos son las siguientes:

  • Localizados en Parques Científico-Tecnológicos y Parques de Innovación Empresarial
  • Pertenecientes a sectores preferentes y/o cluster
  • Vertebradores e integradores de sectores económicos
  • Empresas de economía social
  • Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres
  • Localizados en municipios de baja actividad económica
  • Proyectos que asuman personal desempleado
  • Proyectos que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral
  • Proyectos de empresas que acrediten actuaciones en materia de RSC
  • Proyectos de Eco-innovación
  • Proyectos de empresas que presenten un plan de igualdad de género o que contemplen actuaciones que fomenten la igualdad de género y/o introduzca la perspectiva de género

Beneficiarios

Los beneficiarios de los incentivos serán las empresas, especialmente las PYMES preferentemente del sector industrial y servicios de apoyo a la industria, que vayan a realizar un proyecto en Andalucía, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Tamaño: las empresas podrán ser de cualquier tamaño; Grande (No Pyme), Mediana o Pequeña (según la Recomendación de la Comisión de  6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

b) Forma jurídica:

  • Organismos (Podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial cuando actúen como empresa. En general se considerará que actúan como empresa cuando realicen una actividad económica, entendiendo como tal aquella que tiene como fin prestar bienes o servicios a cambio de una remuneración. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones (clúster) innovadoras).
  • Empresas no Societarias (No podrán ser beneficiarios de préstamos participativos).
  • Empresas Societarias (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Comanditarias, no podrán beneficiarse las Sociedades Civiles, ni las Comunidades de Bienes, ni las Sociedades Agrarias de Transformación).
  • Uniones Temporales de Empresa (Las Uniones Temporales de Empresas sí pueden ser beneficiarias, a pesar de no tener personalidad jurídica propia. En este caso se presentará una sola solicitud con un contrato entre las partes en el que se designe un apoderado único en conjunto de solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponda. En la resolución habrá que reflejar como beneficiarios a cada una de las empresas que forman la UTE y su participación en ella).
  • Agrupaciones de Interés Económico

No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis. En consecuencia, una empresa no puede ser simultáneamente beneficiaria de la Orden de Incentivos y de la Orden de empresas viables con dificultades coyunturales. Una empresa beneficiaria de ayudas de la Orden de empresas viables necesitará demostrar que ha superado las dificultades coyunturales para ser beneficiaria de la Orden de Incentivos.

c) Sector de actividad: En principio, se puede ser beneficiario de los incentivos cualquiera que sea el sector de actividad dónde se vaya a desarrollar el proyecto, con las excepciones y limitaciones que se indican a continuación

  • Sectores excluidos: no podrán recibir incentivos los proyectos de empresas pertenecientes a  la industria del carbón, siderurgia y fibras sintéticas, ni los proyectos de empresas de sector transporte. Se entenderá por sector transporte todas las actividades que están en la sección H del CNAE 2009 “TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”. No obstante, las empresas de almacenamiento y actividades anexas al transporte también podrán ser beneficiarias de incentivos si el proyecto puede encuadrarse en el  ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión (Reglamento General de exención por categorías)
     
  • Sectores regulados por normativa específica: Los incentivos que se concedan a las empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como, construcción naval y producción audiovisual, estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecte.
    En el Sector agroalimentario: Queda expresamente excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea) y a los proyectos pertenecientes al Sector pesquero y acuícola.
    Sí se podrán conceder incentivos a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas, en la medida de que el producto final obtenido no esté incluido en el citado Anexo I. A estos efectos se entenderá por producto agrícola “los productos comprendidos en el Anexo I del Tratado, los productos del corcho y los que imitan o sustituyen a la leche o a los productos lácteos (productos que pueden confundirse con ellos pero cuya composición se diferencia en que contienen grasas o proteínas de origen no lácteo), excluidos los productos de la pesca y la acuicultura”.
    En el Sector minero, los proyectos de producción extractiva del sector minero, sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores.


d) Las Condiciones que tienen que cumplir los proyectos

  • Deben ser técnica, económica y financieramente viables.
  • No pueden ser proyectos presentados por empresas en crisis.
  • El proyecto no puede constituir para las empresas una actividad permanente o periódica ni estar relacionada con los gastos de funcionamiento normales de las mismas.
  • Aquéllos que supongan la realización de inversiones no podrán iniciarse hasta que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía haya notificado por escrito al solicitante que el proyecto, cumple en principio las condiciones establecidas para poder ser considerado incentivable, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución que finalmente se adopte. El resto será susceptible de incentivarse siempre que los mismos no se hubiesen iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, situación sobre la que aportarán una declaración expresa responsable.

    Se entenderá por inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicios de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos.

    Los trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán inicio de las inversiones, inicio del proyecto o inicio de los trabajos.

    En el caso de que los proyectos se hubieran iniciado antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el primer párrafo de este subapartado, la totalidad del proyecto no podría optar a la ayuda.
  • Cuando en la resolución de concesión así lo establezca o cuando la actuación haya sido incentivada en la categoría de “Proyectos altamente generadores de empleo”, el beneficiario deberá mantener el empleo creado con el proyecto incentivado y/o el existente en la empresa por un período de tres años si se trata de una Pyme o de cinco años si es una gran empresa, a contar desde la fecha de la finalización de la ejecución y acreditar en la justificación y seguimiento de los incentivos la creación y el mantenimiento de empleo correspondiente.
     

Modalidades de apoyo

Con carácter general el Programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía contempla las siguientes opciones de instrumentos de apoyo. Estas opciones se aplicarán de forma específica en función de cada subprograma específico y de cada proyecto empresarial:

a) Incentivo directo a fondo perdido.
b) Incentivos reembolsables
c) Bonificaciones de tipo de interés
d) Préstamos participativos

Intensidad de los Incentivos
Con carácter general hasta el 35%, con la excepción de los proyectos de Incorporación de TICs y Servicios Avanzados, en los que el máximo es del 40%, estos porcentajes podrán incrementarse en función de las características adicionales del proyecto y de la empresa.
Las intensidades máximas habrá que entenderlas con todas las ayudas concurrentes.

Incompatibilidad entre Incentivos
Para el proyecto se podrán solicitar tantas modalidades de incentivos como se consideren adecuadas y necesarias para la financiación del proyecto, no existiendo ninguna incompatibilidad entre ellas.

Detalle de modalidades de apoyo

Instrumentos de apoyo:

  • Incentivo directo a fondo perdido: Consisten en la entrega de una cantidad obtenida como un porcentaje de la inversión y/o gasto considerado incentivable que no hay que devolver.
  • Incentivos reembolsables: Consisten en la entrega de una cantidad que habrá que devolver. Son préstamos al 0% de tipo de interés, Plazo máximo: entre 5 y 10 años, Carencia máxima: 2 años. Importe máximo: El 75% de la inversión incentivable, Garantías: Se tendrán que aportar garantías suficientes.
  • Bonificaciones de tipo de interés: Disminución del tipo de interés de préstamos utilizados para financiar los proyectos. Esta disminución se realizará aplicando el importe del incentivo a la amortización de capital de los préstamos. Se aplicarán las condiciones del Convenio Junta de Andalucía ¿ Entidades Financieras que esté vigente.
  • Préstamos participativos: Préstamos con la garantía del propio proyecto y con la deuda subordinada a todos los demás acreedores comunes. Para poder amortizarlos anticipadamente hay que hacer una aportación de capital social por un importe equivalente. Se aplicarán solamente a proyectos CAMPUS.
     

Conceptos de inversión o de gasto incentivables:

  • Terrenos (Se establece un precio máximo por metro cuadrado. El coste incentivable de los terrenos no podrá superar el 10% de la Inversión total incentivable del proyecto).
  • Traídas y acometidas de servicios, Urbanización, Naves y Construcciones (Para estas partidas se establecen unos precios máximos).
  • Bienes de equipo de procesos.
  • Bienes de equipo auxiliares (De los elementos de transporte exterior únicamente será incentivable el importe de la adaptación de los mismos a las necesidades específicas de la empresa).
  • Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.
  • Adquisición y tratamiento de software (Se aceptará, tanto la adquisición de software bajo licencia, como el desarrollado a medida. No se considerará incentivable la adquisición de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos y de aplicaciones de ofimática. Tampoco serán incentivables los gastos internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas).
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa (Para las NO PYMES no serán incentivables los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa).
  • Otras inversiones en activos fijos materiales necesarias para el proyecto (Las que se consideren necesarias para el proyecto no incluidas en los apartados anteriores).
  • Inversiones en activos fijos inmateriales (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados).
  • Gastos de constitución y de primer establecimiento (Para las NO PYMES no será incentivable este concepto al tratarse de un gasto).
  • Auditoría de justificación de proyectos (Para las NO PYMES no será incentivable este concepto al tratarse de un gasto. No podrá sobrepasar el 5% de la inversión incentivable con un importe máximo de 3.000 euros.).
  • Otras inversiones en activos fijos materiales (Las que se consideren necesarias para el proyecto no incluidas en los apartados anteriores)
  • Inversiones en activos fijos inmateriales (Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.)

No serán incentivables los siguientes conceptos:

  • El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) (Salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable).
  • Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión (Excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión, aunque estos gastos financieros no formarán parte de la base incentivable. Sí serán incentivables en los incentivos a pequeñas empresas de reciente creación).
  • Gastos de garantías bancarias (Excepto en el caso de las bonificaciones del coste del aval)
  • Maquinaras y bienes usados (Salvo para las PYMES, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, la consideración de este concepto tendrá carácter excepcional.)
  • Toda clase de impuestos, transporte y aranceles. Así como las inversiones de reposición o mera sustitución
  • Los gastos que tengan carácter continuo o periódico (Se entenderán como tales, los gastos que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación entendiendo por estos últimos todos los incentivos directamente asociados a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.)
  • Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.
  • Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática (Las licencias informáticas de sistemas operativos y aplicaciones de ofimática. Sí serán incentivables el resto de licencias informáticas).

Criterios de valoración

Para valorar los proyectos se tendrán en cuenta los elementos que se definen a continuación. De igual forma en los proyectos susceptibles de cofinanciarse con el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013 deberán cumplirse los criterios de selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del citado programa.

  1. Innovación: Se valorará el carácter innovador del proyecto en base a lo que suponga respecto al desarrollo de nuevos productos, procesos y/o servicios con una clara diferenciación positiva frente a los de la competencia. Se valorará más alto la innovación en nuevos productos y/o servicios. En los proyectos de I+D+I se tendrá en cuenta el grado de novedad que supondrán los resultados del proyecto, en caso de finalización con éxito y la integración de los resultados en el negocio de la empresa.
     
  2. Tecnología: Se valorará el nivel tecnológico de la empresa antes y después del proyecto en relación con las áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología de procesos, tecnologías de la información y la comunicación y tecnología medioambiental. Cuando se trate de un proyecto de creación se comparará el nivel tecnológico con la media de las empresas de su competencia.
     
  3. Creación de empleo: Se valorará el número de empleos estables creados en relación con el importe de la inversión incentivable.
     
  4. Medioambiente: Se valorará, por un lado, la situación medioambiental en que se encuentra la empresa y, por otro, la nueva situación en que se encontrará cuando se finalice el proyecto, teniendo en cuenta la sostenibilidad medioambiental. En los proyectos de creación se comparará con las empresas de su sector y/o entorno.
     
  5. Insumos de procedencia regional: Se valorará la utilización de materias primas u otros factores productivos que tengan origen regional y especialmente local.
     
  6. Incremento de productividad: Se valorará relacionando el valor añadido bruto dividido por el número de trabajadores antes y después de la realización del proyecto.
     
  7. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): Se valorará que la incorporación de estas tecnologías permita incrementar el nivel de madurez tecnológica de la empresa y la mejora de su competitividad.
     
  8. Incorporación de servicios avanzados: Se valorará la influencia que el servicio contratado pueda tener en la competitividad de la empresa.
     
  9. Ubicación en espacios productivos: Se valorará especialmente el que se realice mediante una actuación conjunta. Si es una actuación individual se tendrá en cuenta la creación de empleo, el valor añadido de la empresa y los insumos de procedencia regional.
     
  10. Grado de colaboración Ciencia-Tecnología-Empresa: Se valorará el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.
     
  11. Capacidad en I+D+I: Se valorará la capacidad que la empresa tiene de desarrollar actividades de I+D+I, teniendo en cuenta sus antecedentes en este sentido y las que se le plantean a partir del nuevo proyecto.
     
  12. Alineación con objetivos del Parque Tecnológico: Se valorará que las actividades de I+D+I que plantea la empresa estén alineados con el sector de actividad en el que se especializa ese Parque Tecnológico.
     
  13. Contribución al sector o cluster: Se valorará la relevancia de la empresa dentro de su sector y/o cluster y la importancia que el proyecto puede suponer para el mismo y cómo contribuyen a su articulación y desarrollo.
     
  14. Grado de cooperación: Se valorará el nivel de cooperación que se plantea con clientes, proveedores, con empresas del sector y/o cluster o del entorno y grado de desarrollo que alcanza la cooperación (acuerdo puntual, colaboración, cooperación, alianza). En proyectos de I+D+I se valorará también el intercambio de conocimientos, la intensidad de participación de Pymes en el proyecto de cooperación, el reparto de los resultados del proyecto y la comercialización conjunta del mismo.
     
  15. Contratación de trabajadores de empresas en crisis: Se valorará el número de trabajadores que se vayan a contratar procedentes de empresas en situación de crisis actual o extrabajadores de empresas que se hayan encontrado en esa situación en los últimos tres años y que estén en situación de desempleo.
     
  16. Conciliación de la vida familiar y/o laboral: Se valorará que la empresa haya implantado o esté implantando actuaciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones familiares y el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia.
     
  17. Responsabilidad Social Corporativa: Se valorará en función de las actuaciones relevantes de la empresa en esta materia.
     
  18. Eco-innovación: Se valorarán la mejoras en los nuevos o mejorados procesos y /o productos que contribuyan al desarrollo sostenible, utilicen procesos más limpios y eficientes, reduzcan el impacto ambiental, sustituyan materiales  o cualquier otra contribución  dirigida a prevenir, limitar o reducir al mínimo o corregir el daño ambiental así como otros problemas asociados a los residuos, el ruido y la protección de ecosistemas.
     
  19. Proyectos altamente generadores de empleo: se valorará la relación que existe entre la inversión presentada y el número de empleos fijos anuales a crear teniendo en cuenta una graduación en la concesión de puntos en relación con la cuantía de la inversión incentivable por cada empleo fijo anual a crear.

Fecha Convocatoria abierta para el periodo 2012-2014.
Categorías Industria , Comercio , Administración Autonómica , Creación de empresas , Modernización de empresas , Autonomo , Economia Social , Otras , Sociedades Mercantiles

Normativa